
La misma
organización que propició la redacción de la Convención de 1961,
el 13 de septiembre de 2007 presentaría la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La
misma afirma en su artículo 11 lo siguiente: “Los pueblos
indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y
costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y
desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus
culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos,
diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas
y literaturas.” Para garantizarlo “Los Estados proporcionarán
reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la
restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas,
respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y
espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre,
previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y
costumbres.”
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Los Tiempos |
La
victoria Boliviana en su reingreso a la Convención del 61 con la
reserva al artículo citado pone fin, al menos en el ámbito local, a
una injusticia atroz. En los hechos esto no cambiará nada de lo que
hoy por hoy supone una tradición y costumbre que ya no circunscribe
únicamente a los pueblos indígenas. No obstante, es un paso crucial
para hacer entender al mundo la verdadera diferencia entre nuestra
hoja y el narcótico que de ella se deriva. En el ámbito
internacional, también es un triunfo sobre la política
prohibicionista norteamericana, la cual no ha generado otra cosa que
violencia y muerte en nuestra tierra. La guerra contra la drogas fue
en efecto una guerra, pero cuyos principales enemigos fueron los
campesinos y la gente pobre.
