La cárcel
es la institución que la sociedad ha creado para castigar el crimen.
A lo largo de la historia han habido diversas maneras para hacer
pagar los ilícitos. La constitución de una determinada norma
jurídica viene acompañada de herramientas que garanticen el
cumplimiento de las leyes. Sin embargo, mucho antes del derecho
positivo, que hoy ordena las condiciones de vida de la sociedad, lo
que regía las relaciones entre los miembros de una comunidad se daba
por la combinación de los valores culturales y las creencias
religiosas. Un típico ejemplo de esto que se afirma son los famosos
diez mandamientos. El relato hebreo que forma parte de los mitos que
se narran en la biblia, nos cuenta que un tal Moisés subió a un
monte y Dios le entregó las tablas de la ley. Obviamente esos
preceptos no los escribió Dios, pero al convertirse las leyes en
normas sagradas su transgresión era además de un crimen un
sacrilegio. Amar a Dios, amar al prójimo, no matar y no desear la
mujer del vecino son leyes básicas para garantizar una buena
convivencia.
En muchas
culturas los delitos y el incumplimiento de las leyes sagradas se
pagaba con la vida. La pena de muerte es seguramente tan antigua como
la humanidad. El celebérrimo dicho bíblico: “ojo por ojo, diente
por diente”, no es nada más que la memoria de un pasado donde
cualquier ofensa se pagaba con la misma moneda. Por tanto, si por
algún motivo me mataban un ser querido, estaba en todo el derecho de
reclamar la vida del asesino o hacer pagar la “deuda” con la
muerte de algún pariente de mi “enemigo”. Todavía hoy en México
entre los carteles de la droga o en el Salvador entre las maras se
dan los llamados ajustes de cuentas. Esto que sucede en el marco de
la ilegalidad se hace “con todas las de la ley” en ciertos países
que se hacen llamar civilizados. La “pena de muerte” en Estados
Unidos o en China se practica como si fuera lo más normal del mundo
para castigar así a los infractores de determinadas leyes.
En
nuestro país, donde somos herederos de unas tradiciones
antiquísimas, se ha practicado desde tiempo inmemorial la justicia
consuetudinaria. Lo que la nueva Constitución ha reconocido como la
justicia comunitaria es darle legitimidad a una justicia que ha
servido para ordenar la vida de los pueblos indígenas desde el
principio de su historia. Ese reconocimiento corresponde a la
constatación de que el derecho positivo no es suficiente para
conseguir hacer tangible la justicia. Precisamente ese es el fin
último de la ley, hacer justicia; aunque el concepto por sí solo es
enormemente complejo, pues ¿qué es y cómo se define lo que debiera
ser justo? ¿Matar al asesino es hacer justicia? ¿No sería más
justo ponerlo ha trabajar para que mantenga e indemnice a las
personas que se han visto afectadas por la pérdida de su ser
querido? Muchas de las resoluciones de la justicia comunitaria
apuntan a ese propósito. Porque no tiene el más mínimo sentido
encerrar y privar de libertad a los infractores. En primer lugar
porque es un gasto económico inútil para la comunidad, pero
fundamentalmente porque su encierro no aporta en lo más mínimo a la
reposición del orden.
Temas
como el hacinamiento, niños viviendo dentro de los penales, la
sobre-población carcelaria, los infinitos problemas de
infraestructura, en fin; todo sin excepción cambiaría radicalmente
si repensáramos las cosas. Aquello demandará no apenas imaginar
otro tipo de prisiones, es entender la justicia desde un nuevo
paradigma.