La justicia a prisión

La cárcel es la institución que la sociedad ha creado para castigar el crimen. A lo largo de la historia han habido diversas maneras para hacer pagar los ilícitos. La constitución de una determinada norma jurídica viene acompañada de herramientas que garanticen el cumplimiento de las leyes. Sin embargo, mucho antes del derecho positivo, que hoy ordena las condiciones de vida de la sociedad, lo que regía las relaciones entre los miembros de una comunidad se daba por la combinación de los valores culturales y las creencias religiosas. Un típico ejemplo de esto que se afirma son los famosos diez mandamientos. El relato hebreo que forma parte de los mitos que se narran en la biblia, nos cuenta que un tal Moisés subió a un monte y Dios le entregó las tablas de la ley. Obviamente esos preceptos no los escribió Dios, pero al convertirse las leyes en normas sagradas su transgresión era además de un crimen un sacrilegio. Amar a Dios, amar al prójimo, no matar y no desear la mujer del vecino son leyes básicas para garantizar una buena convivencia.

En muchas culturas los delitos y el incumplimiento de las leyes sagradas se pagaba con la vida. La pena de muerte es seguramente tan antigua como la humanidad. El celebérrimo dicho bíblico: “ojo por ojo, diente por diente”, no es nada más que la memoria de un pasado donde cualquier ofensa se pagaba con la misma moneda. Por tanto, si por algún motivo me mataban un ser querido, estaba en todo el derecho de reclamar la vida del asesino o hacer pagar la “deuda” con la muerte de algún pariente de mi “enemigo”. Todavía hoy en México entre los carteles de la droga o en el Salvador entre las maras se dan los llamados ajustes de cuentas. Esto que sucede en el marco de la ilegalidad se hace “con todas las de la ley” en ciertos países que se hacen llamar civilizados. La “pena de muerte” en Estados Unidos o en China se practica como si fuera lo más normal del mundo para castigar así a los infractores de determinadas leyes.

En nuestro país, donde somos herederos de unas tradiciones antiquísimas, se ha practicado desde tiempo inmemorial la justicia consuetudinaria. Lo que la nueva Constitución ha reconocido como la justicia comunitaria es darle legitimidad a una justicia que ha servido para ordenar la vida de los pueblos indígenas desde el principio de su historia. Ese reconocimiento corresponde a la constatación de que el derecho positivo no es suficiente para conseguir hacer tangible la justicia. Precisamente ese es el fin último de la ley, hacer justicia; aunque el concepto por sí solo es enormemente complejo, pues ¿qué es y cómo se define lo que debiera ser justo? ¿Matar al asesino es hacer justicia? ¿No sería más justo ponerlo ha trabajar para que mantenga e indemnice a las personas que se han visto afectadas por la pérdida de su ser querido? Muchas de las resoluciones de la justicia comunitaria apuntan a ese propósito. Porque no tiene el más mínimo sentido encerrar y privar de libertad a los infractores. En primer lugar porque es un gasto económico inútil para la comunidad, pero fundamentalmente porque su encierro no aporta en lo más mínimo a la reposición del orden.

Temas como el hacinamiento, niños viviendo dentro de los penales, la sobre-población carcelaria, los infinitos problemas de infraestructura, en fin; todo sin excepción cambiaría radicalmente si repensáramos las cosas. Aquello demandará no apenas imaginar otro tipo de prisiones, es entender la justicia desde un nuevo paradigma.